CONSULTA

CONSULTA

PREGUNTA 1
1. Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?


a. En lo principal, la tipificación del ¨enriquecimiento privado no justificado¨ como conducta dolosa, actualmente se encuentra debidamente previsto como delito de ¨lavado de activos¨. En consecuencia, se trata de una tipificación innecesaria - y peligrosa a la vez - ya que, tarde o temprano, conduce a la reversión de la carga de la prueba por su enfoque ¨justificativo¨, cuando el numeral 2 del Artículo 76 de la Constitución de la República establece que ¨se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada¨.

b. Esta pregunta pone de manifiesto una visión política - que se pretende imponer como política de Estado - respecto de cómo debe entenderse la problemática de la ¨seguridad¨: en lugar de que las fuerzas del Estado se concentren en luchar contra las mafias del crimen organizado, se propone poner a toda la ciudadanía bajo sospecha, para que cada ecuatoriana y ecuatoriano demuestren (no se sabe cómo) que no se han ¨enriquecido injustificadamente¨ en sus actividades particulares. Esta concepción descabellada y peligrosa pone en riesgo a toda la población económicamente activa que, a continuación, tendrá temor de producir e invertir, desafiando toda lógica de desarrollo económico, pues se pone en duda el derecho a la propiedad, garantizado por el numeral 26 del Artículo 66 y por el Artículo 321 de la Constitución de la República.

c. Esta pregunta debería realizarse mediante referéndum, como enmienda constitucional, con un texto concreto y debidamente justificado, ya que es necesario anotar que – en el mundo entero – el ¨enriquecimiento ilícito¨ hace relación a las servidoras y servidores públicos respecto del ejercicio de sus funciones. Tal y como está planteada la pregunta, con una idea ¨en el aire¨, se pueden provocar excesos legislativos incontrolables en el futuro.

d. Por último, la tipificación del ¨enriquecimiento privado no justificado¨ atenta contra todo el sistema jurídico y técnico de prevención y detección del delito de lavado de activos, implementado por el Estado ecuatoriano desde octubre del año 2005 y que ha sido objeto de una importante y reconocida reforma en el mes de diciembre del año pasado.





PREGUNTA 2
2. Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

a. El Ejecutivo está preguntando sobre prohibir los juegos de azar ¨a nivel cantonal¨ en una consulta de nivel nacional. Llama poderosamente la atención que no se pregunte directamente si deben prohibirse en general. Con esto se deja la puerta abierta para que en cada cantón se resuelva de manera diferente un mismo tema.

b. En todo caso, tratándose de un plebiscito nacional, jurídicamente no puede desagregarse ¨por cantones¨ los resultados totales para una supuesta aplicación ¨parcial¨ de la voluntad popular. Lo lógico sería que cada alcalde formule esta pregunta a nivel local. Queda la preocupación de la no mención de las juntas parroquiales rurales, las comunas y los distritos metropolitanos, que bien podrían organizar juegos de azar sin problema, aun si se los prohibiera en los términos de esta pregunta.

c. Sin perjuicio de lo indicado, la pregunta 2 afecta el derecho a la recreación y al esparcimiento previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la República; y, asimismo, respecto de quienes desarrollan la actividad del juego de azar, en forma lícita, se estaría afectando sus derechos a desarrollar actividades económicas y a la libertad de contratación, consagrados en los numerales 15 y 16 del Artículo 66 de la Constitución de la República.






PREGUNTA 3
3. Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

Nuevamente, el Ejecutivo está preguntando sobre prohibir espectáculos públicos a nivel cantonal en una consulta de nivel nacional. De ser el caso, corresponde a cada alcalde formular esta pregunta a nivel local. Por lo demás, nuevamente se olvida de las juntas parroquiales rurales, las comunas y los distritos metropolitanos.






PREGUNTA 4
4. Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?


Con esta pregunta se pide al pueblo autorizar la creación de un organismo que regule (obviamente no se dice y no sabemos cómo) a los medios de comunicación. En lugar de semejante despropósito, debería exigirse, en cambio, a la Función Legislativa la aprobación de la Ley de Comunicación que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República establece como prioritaria. De esta manera, se podría evitar preguntar al pueblo respecto de iniciativas legales inexistentes.




PREGUNTA 5
5. Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

a. Resulta, por decir lo menos, un exceso jurídico pretender criminalizar la falta de cumplimiento de una obligación patronal, de carácter estrictamente laboral. De ser aprobada esta pregunta, en el Ecuador se abrirán las puertas a la criminalización de actos que la propia Constitución de la República ha limitado. En este sentido, el literal c) del numeral 29 de su Artículo 66 dispone que ¨ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, expto el caso de pensiones alimenticias¨.
b. Esta es una pregunta que debería realizarse mediante referéndum, como enmienda al texto constitucional, pues los delitos deben tipificarse claramente y, al autorizar el pueblo a que se creen nuevos delitos – en caso de no existir textos específicos – se puede dar lugar a excesos y abusos legislativos.